INAB benefició a 928 familias directa e indirectamente con el séptimo pago de Probosque                                                

El Instituto Nacional de Bosques (INAB), en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) realizó  el 7to pago de incentivos forestales PROBOSQUE del año 2024 por Q. 25,000,000.00 quetzales. En esta ocasión se pagaron 773 proyectos equivalentes a 11,681.63 hectáreas de plantaciones forestales y bosque natural bajo manejo; con los cuales se  generaron de 242,846 jornales de trabajo en el área rural del país.

Lo anterior cumpliendo con la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala (PROBOSQUE).

Alta Verapaz, Petén y Quiché son los Departamentos con más proyectos pagados en este séptimo desembolso, resaltando proyectos enfocados al mantenimiento de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y el manejo de bosque natural con fines de producción y protección, proyectos que colaboran con la política de seguridad alimentaria y reducen el índice de deforestación a nivel nacional.

La acreditación de los fondos correspondientes la realiza directamente el Ministerio de Finanzas Públicas a las cuentas bancarias de cada beneficiario, previa certificación emitida por el INAB, que indica que se cumplió con los compromisos adquiridos por los usuarios para la recuperación, protección y manejo de los bosques.   

Los interesados en acceder a PROBOSQUE pueden aplicar a 5 modalidades:

  1. Plantaciones Forestales
  2. Sistemas Agroforestales
  3. Manejo de plantaciones voluntarias registradas como fuentes semilleras.
  4. Manejo de Bosques Naturales: con fines de producción, con fines de protección, con fines de producción de semillas forestales.
  5. Restauración de tierras forestales degradadas: regeneración natural, bosques riparios, bosques secundarios, bosque manglar o bosques degradados.

Requisitos para ingresar: (Artículo 16 del Reglamento de la Ley PROBOSQUE):

a)  Solicitud de ingreso en formato establecido por INAB;

b)  Constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado –RTU- actualizado, en caso de personas jurídicas.

c)  Licencia Forestal para los casos de Manejo Forestal con fines de Producción;

d) Documento que acredite el derecho sobre el inmueble:

d.1. Propietarios: Certificación del Registro de la Propiedad, la cual al momento de su presentación no debe exceder de ciento veinte (120) días calendario de haber sido emitida;

d.2. Las agrupaciones sociales con personería jurídica que en virtud de arreglo legal ocupan terrenos propiedad de los municipios: Certificación del punto de acta suscrita, en la cual, el Concejo Municipal acuerda que las agrupaciones sociales ocupen terrenos propiedad de esa municipalidad y el plazo de este arreglo legal no deberá ser menor al período de vigencia del Plan de Manejo Forestal;

d.3. Arrendatarios de áreas de reservas de la Nación: Aval extendido por OCRET; y,

d.4. Para tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria: Acta notarial en la que conste el punto de acta de registro de control de tierras de las municipalidades y/o de libros de alcaldes comunitarios o indígenas de la posesión, ocupación, utilización o adquisición de la tierra.

e)    Copia legible del Documento Personal de Identificación -DPI- vigente;

f)    Plan de Manejo Forestal, el cual debe contener el o los polígonos a incentivar por beneficiario, con información de sus coordenadas, bajo el sistema Datum WGS84, proyección GTM u otro sistema avalado para su uso por el INAB; y,

g)    Listado que identifique a los beneficiarios del proyecto, emitido por el órgano que de acuerdo a su forma de administración tenga esa facultad. Aplica únicamente para las personas jurídicas no lucrativas con patrimonio propio donde los beneficiarios sean diferentes personas.

Para mayor información:

Acercarse a una de las 35 sedes del INAB o visitar www.inab.gob.gt

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